Artículo 41

DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SINDICATOS Y PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO QUE EJERZAN FUNCIONES DE AUTORIDAD Artículo 41.- Los partidos, agrupaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, deberán tener disponible al público, en internet, la siguiente información: I. El padrón de afiliados o … Sigue leyendo Artículo 41